COMITÉ DE INTEREMPRESAS DE FUTBOL OCAÑA
CIFO
VIGESIMA SEXTA VESION
RESOLUCION No. 014
De Mayo 18 de 2011
“POR MEDIO DE LA CUAL SE SANCIONA A UNOS JUGADORES EN EL XXV CAMPEONATO INTEREMPRESAS DE FUTBOL OCAÑA”
La Comisión Disciplinaria de los Campeonatos de Fútbol Interempresas Ocaña, en uso de sus facultades legales, reglamentarias, estatutarias y actuando de conformidad con el Reglamento de Competición para El Torneo del año 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que, es deber de la Comisión sancionar a todos aquellos Jugadores , Cuerpos Técnicos y delegados que infrinjan las normas establecidas en las Reglas de Juego,
Que, es deber de la comisión Disciplinaria dar solución a la demandas interpuestas,
Que, El equipo el hospital presenta demanda del juego que su equipo sostuvo con el combinado de Ferretería, por incumplimiento a lo pactado en el artículo Quinto (5), parágrafo cinco (5), que hace referencia a la conformación de los equipos,
Que, en el acta número 003 de febrero de 2.011, en el numeral cinco del orden del día, conformación de equipos se definió que el equipo ferreterías se conformaría con:”Dueños y empleados y dueños de ferreterías, junto con profesionales de la construcción y dos maestros de la ciudad de Ocaña. Fue aceptada.,
Que, indagado el fiscal del comité porque había esperado hasta el momento en que su equipo se enfrentara con ferreterías para interponer la demanda, manifiesta que se le había hecho la advertencia al delegado oportunamente, enfatizando que cada delegado asumiría consecuencias, que existe constancia al respecto.,
Que, verificando la constancia sobre la exigencia solicitada al delegado de ferreterías se pudo verificar que en el acta numero 005 de febrero 23 de 2.011, en el numeral cinco (5) correspondiente al orden del día estudio de algunos jugadores en el análisis respectivo se nota que al equipo ferretería se le solicita presentar licencia de construcción,
Que, en la ciudad de Ocaña existe una asociación de Maestros de la Construcción y que los señores Sauler Sánchez y Leuder López no pertenecen al gremio,
Que, a nivel nacional existe EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA, COPNIA, encargado de dar LA CERTIFICACION PARA MAESTROS DE OBRA, indagados las últimas vinculaciones los jugadores en mención no aparecen,
CONTINUACION RESOLUCION Nº. 013 HOJA 2
Que, no es cierto que el tiempo para el trámite de la matricula es de aproximadamente año y medio,” el tiempo oscila entre 15 y 20 días hábiles dependiendo de la fecha de radicación. El tercer jueves de cada mes se confirman las matriculas o certificaciones profesionales, por tanto el usuario puede acceder de forma gratuita su CERTIFICADO DE VIGENCIA EN LINEA que hace las veces de la tarjeta con una validez de 6 meses. El plástico o la tarjeta con el número asignado se entregará en el seccional que lo solicita, 20 días hábiles después de la confirmación una vez se personalice.”,
Que, la oficina de planeación en la alcaldía municipal de Ocaña, certifica a todos aquellos maestros que demuestren serlo,
Que, las pruebas adjuntadas por el equipo Ferreterías no son suficientes y no demuestran que sus jugadores cumplen con los requisitos establecidos para el Campeonato Interempresas
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender La participación de los Jugadores Sauler Sánchez Y Leuder López en el torneo interempresas de Ocaña versión 2.011
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplicar la sanción respectiva para el caso en que un equipo contravenga lo estipulado en el reglamento y actas correspondientes del Torneo Interempresas de Fútbol de Ocaña.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación, interpuestos por escrito y dentro de los términos legales para tal efecto
Dada en Ocaña, a los dieciocho (18) días, del mes de mayo de 2011.
(Original firmado en Archivo) (Original firmado en Archivo)
Esp. JESUS EMIRO CRIADO CASADIEGO WISTON MANZANO
Comisión Disciplinaria Comisión Disciplinaria
(Original Firmado en Archivo)
Prof. LUIS ARENAS
Comisión Disciplinaria
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